A principio de octubre hubo el IV encuentro de Juntas Arbitrales de Andalucía en la Escuela de Salud de la ciudad de Granada, con el fin de tratar determinados aspectos para mejorar y hacer llegar a las personas consumidoras las ventajas de acudir al arbitraje de consumo para la solución de conflictos.
Se trataron aspectos técnicos, normativos e incluso funcionales, pero sobre todo se destacó la necesidad de que este sistema, como servicio público, y que es financiado y organizado por las distintas Administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones y Junta de Andalucía) tiene que ser conocido por la ciudadanía.
Desde la Unión de Consumidores de Córdoba, y a través de nuestros árbitros nombrados para participar en las decisiones de los colegios arbitrales, queremos hacer un recordatorio para aquellos que ya conocen y se han beneficiado de este sistema para resolver conflictos de consumo, sino sobre todo para darlo a conocer a aquellos que lo desconocen.

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral,(colegio arbitral) que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión,(LAUDO) es vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:
● RAPIDEZ, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral
● EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
● ECONOMIA, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
Para los consumidores y usuarios, es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.
En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente, o a través de una Asociación de Consumidores y Usuarios .
- Una vez recibida la solicitud por parte de la Junta Arbitral, se comprueba que la solicitud reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si el empresario o profesional reclamado está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema.

Desde la unión de consumidores de Córdoba, invitamos a todos los consumidores a que acudan a este sistema de resolución de conflictos y que realicen sus compras con establecimientos adheridos al sistema arbitral de consumo. Así mismo estamos a su disposición en nuestra sede, para informar personalmente de los trámites y formalidades del sistema, así como a presentar en su nombre las solicitudes de arbitraje.
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