LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÓRDOBA, “UCA-CÓRDOBA” como organización que pretende la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos como consumidores y usuarios, la representación y defensa de sus intereses (individuales y colectivos), exige a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba “EMPROACSA”, así como a la Autoridad Sanitaria Autonómica, como administración garante de la protección de la salud de la población andaluza, una pronta respuesta y esclarecimiento sobre la calidad del servicio de aguas que se suministró a los residentes de las localidades de Posadas y Almodóvar del Río.

Según ha indicado el Ayuntamiento de Posadas en una nota, el corte de suministro de agua es una actuación de urgencia preventiva que se ha tenido que llevar a cabo, de forma inminente, tras haber sido informado, por parte de los técnicos de Emproacsa, de la posibilidad de problemas en la calidad del agua que está afectando a varios municipios. El corte inmediato es la medida preventiva hasta conocer los resultados de los análisis realizados. Por su parte, el Ayuntamiento de la vecina localidad de Almodóvar del Río ha pedido a sus vecinos que tomen precauciones ante el consumo de agua potable de la red de suministro. Con estas medidas, se pretende asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial, a través de cualquier red de distribución, sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Así, ante esta situación nuestra asociación demanda datos que permitan contrastar el estado actual de la calidad del servicio de aguas en dichas localidades. Igualmente, se adopten los criterios y las medidas correctoras previstas para garantizar, en el marco legal establecido, la protección de la salud de los consumidores.
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA :
El agua para el consumo humano debe ser salubre y limpia, de forma que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una concentración tal que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
Como ciudadano tienes derecho a conocer la calidad del agua que consumes, cuál es su origen y los tratamientos de potabilización que recibe.
Al ser varios los agentes que participan en el suministro de agua potable, la responsabilidad en su calidad dependerá de su participación:

A los Municipios les corresponden:
• Asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial, a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
• Asegurar el cumplimiento de la norma cuando la captación, la conducción, el tratamiento, la distribución o el autocontrol del agua lo realicen otros gestores distintos del propio municipio.
• Asegurar que los titulares de establecimientos con actividades comerciales o públicas pongan a disposición de los usuarios agua apta para el consumo.
• Garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor para aquellas aguas suministradas a través de una red de distribución pública o privada, y la elaboración periódica de un informe de resultados.
• Poner en conocimiento de la población las situaciones de incumplimiento que den lugar a la pérdida de potabilidad del agua, y las medidas correctoras previstas, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
Igualmente, los municipios deberán:
• Informar y asesorar a la población abastecida de las medidas que deben de adoptarse para evitar riesgos sanitarios derivados de una posible contaminación del agua.
• Adoptar las medidas que, en cada caso, señale la Delegación Provincial de la Consejería de Salud correspondiente cuando, debido a las condiciones del abastecimiento o a cualquier otra circunstancia ordinaria o extraordinaria, se sospeche que el agua pueda estar contaminada con riesgo para la salud de los consumidores.
• Rotular las fuentes naturales como agua no controlada sanitariamente, y adoptar las medidas necesarias para que los rótulos se mantengan siempre bien visibles.
El organismo gestor deberá:
• Aplicar en la parte del abastecimiento que gestiona las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 140/2003.
• Realizar el autocontrol de la calidad del agua en la parte del abastecimiento que gestiona.
• Proporcionar al siguiente gestor del abastecimiento, en el modo que ambos determinen, los datos de calidad del agua en el punto de entrega.
• Poner en conocimiento de la población y de otros gestores afectados, así como del municipio, en su caso, las situaciones de incumplimiento que impliquen pérdida de potabilidad del agua, y las medidas correctoras previstas, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
En cuanto a la conservación de los inmuebles, corresponde a los propietarios la obligación de que las instalaciones interiores eviten modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
El control de la calidad del agua se realiza a través de los siguientes apartados:
• Autocontrol: El Autocontrol es el control de la calidad del agua que cada gestor debe realizar en la parte del abastecimiento que gestiona directamente. Todos los resultados del autocontrol deberán estar recogidos en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo que, a los efectos oportunos, tendrá la consideración de libro de registro del control analítico.
• Vigilancia sanitaria. Se trata de realizar inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento, que correrán a cargo de la autoridad sanitaria.
• Control en el grifo del consumidor. El control analítico en el grifo del consumidor tiene por objeto comprobar cómo afecta el paso por las instalaciones interiores a la calidad del agua de consumo humano distribuida por la red general de distribución.
Los municipios son los responsables de programar y realizar el muestreo del agua de consumo humano en el grifo del consumidor tanto en locales comerciales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares, preferentemente en aquellos construidos con anterioridad a 1980.
Finalmente, la Unión de Consumidores de Córdoba, recuerda que el consumidor, tiene derecho a recibir una información puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre los aspectos que afecten a la calidad del agua, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.
Para obtener más información, puede descargar el PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO DE ANDALUCÍA elaborado por la Consejería de Salud.
Enlace de descarga: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjU0OjG4aLPAhWLPRoKHZu2DdcQFggcMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.juntadeandalucia.es%2Fsalud%2Fchannels%2Ftemas%2Ftemas_es%2FC_3_NUESTRA_SALUD%2FC_2_Medio_ambiente_y_salud%2Faguas_consumo_publico%2Fprograma_vigilancia_agua_consumo_andalucia%2Fprograma_agua_consumo_andalucia%3Fperfil%3Dciud%26desplegar%3D%26idioma%3Des%26tema%3D%2Ftemas_es%2FC_3_NUESTRA_SALUD%2FC_2_Medio_ambiente_y_salud%2Faguas_consumo_publico%2Fprograma_vigilancia_agua_consumo_andalucia%2F%26contenido%3D%2Fchannels%2Ftemas%2Ftemas_es%2FC_3_NUESTRA_SALUD%2FC_2_Medio_ambiente_y_salud%2Faguas_consumo_publico%2Fprograma_vigilancia_agua_consumo_andalucia%2Fprograma_agua_consumo_andalucia&usg=AFQjCNHQsVI-OxcdmjgyKYpP3OA5w_C8mA
Escribir comentario
Cristina (martes, 27 septiembre 2016 12:30)
Gracias por la información